Según la Agencia Tributaria:
Informacion de la agencia tributaria
1.1. ¿Quiénes son los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Enlace?
Los colectivos que señala el artículo 14.2, es decir, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Además, según el artículo 14.3, reglamentariamente las Administraciones Públicas podrán establecer otros sujetos con obligación de mantener relación electrónica con ellas.
1.2. ¿Son las Leyes 39/2015 y 40/2015 de aplicación a la relación entre Administraciones?
Sí. Son personas jurídicas y además el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala expresamente que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, a través de medios electrónicos.
1.3. ¿Se aplican las Leyes 39/2015 y 40/2015 a los documentos, actos y expedientes internos de la Administración Pública?
Sí. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015 los documentos administrativos serán emitidos por escrito, a través de medios electrónicos. De acuerdo con el artículo 36 de la misma Ley, los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. De acuerdo al artículo 70 de la Ley 39/2015 los expedientes tendrán formato electrónico, y se compondrán de acuerdo al Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus Normas Técnicas, cuya base jurídica se encuentra en el artículo 156 de la Ley 40/2015.
En algunas ocasiones el certificado utilizado por la empresa no puede ser verificado por VALIDe, dado que la Agencia Tributaria admite solo los siguientes certificados
En este caso, se va a firmar un documento que es reconocido por VALIDe. Para ello vamos a la dirección de VALIDe:
https://valide.redsara.es/valide/validarFirma/ejecutar.html
Se abre la pantalla de VALIDe:
En esta pantalla, iremos al Punto 1, Seleccionar Archivo. Pulsaremos y buscaremos el PDF firmado en el explorar de archivos que se abrirá. En vuestro caso es el fichero que os he adjuntado como FICHERO_FIRMADO_CON_FIRMA_NO_VISIBLE.
Realizado este paso, introduciremos el código de seguridad que os aparecerá en la pantalla (este de la imagen es una prueba y no funcionará si lo tecleais) y pulsaremos sobre Validar. Tened en cuenta que, si lo introducís mal, tendréis que volver a subir el documento nuevamente y volver a teclear el código que aparezca en pantalla.
Si el proceso ha sido válido, nos mostrara la siguiente pantalla:
Pulsaremos sobre Descargar Justificante y se abrirá una nueva ventana del navegador donde aparecerá el documento PDF con este filo a la izquierda indicándonos que la firma es válida
Si abrimos este documento PDF, veremos como aparece firmado electrónicamente.
Este documento también está firmado electrónicamente, por lo que el siguiente paso será el imprimir como Adobe PDF. Pulsaremos sobre Imprimir y le proporcionaremos un nombre.
De esta manera, este documento ya quedará preparado para subir al Portafirmas.